El reglamento establece pautas de convivencia y buena conducta para que el trabajo de estudiantes y profesores se desarrolle un marco de cuidado, respeto y orden. Son normas que todos debemos cumplir y ayudar a que se cumplan. Aquí pueden consultar la resolución oficial que establece la vigencia del reglamento actual: Texto original de acuerdo a res. CNBA 41/2017.

 

REGLAMENTO INTERNO

 

CAPITULO I

Artículo 1°.- Los alumnos serán regulares o libres.

Artículo 2°.- Se considerará regulares a aquellos que, inscriptos en un curso determinado, no adeudaran más de una asignatura de años anteriores.

Artículo 3°.- Se considerará alumnos libres a los que hubieran perdido su calidad de regulares por falta de asistencia, por sanciones o por adeudar más de una materia en calidad de asignatura de promoción.

 

CAPITULO II

Artículo 4°.- Se reconoce a los integrantes de la comunidad educativa los derechos de asociarse en forma libre y democrática, y de peticionar, proponer y criticar -cuidando las formas de convivencia respetuosa-, de modo individual y colectivo.

Los alumnos no están obligados a declarar contra si mismos ni en contra de sus compañeros.

Los docentes no deberán utilizar las calificaciones como forma de sanción disciplinaria.

No podrán tomarse a un mismo alumno más de dos evaluaciones escritas en un mismo día (lo que incluye los trabajos prácticos) y no mas de seis en una semana; a cuyo efecto los docentes deberán informar su fecha con al menos una semana de anticipación y consignarlas en el calendario colegial  del curso que a tal efecto tendrá el preceptor de cada curso.

En caso de que la evaluación hubiera sido pautada para 1(una) hora cátedra, el docente deberá iniciarla dentro de los primeros 10 (diez) minutos de la clase; para 2 (dos) horas cátedra deberá iniciarse dentro de los primeros 20 (veinte) minutos de la clase.

Los alumnos libres tendrán derecho a ingresar al Colegio exclusivamente para asistir a Biblioteca, a clases de apoyo, para realizar trámites concretos, o si estuvieran inscriptos en alguno de los programas especiales. Podrán permanecer en el Colegio autorizados por las Vicerrectorías o el Rector.

Artículo 5°.- Los integrantes de la comunidad educativa tendrán los siguientes deberes:

a)    Guardar respeto por las personas, sus valores, opiniones y convicciones.

b)    Respetar las normas constitucionales, legales y reglamentarias, y las directivas e indicaciones emanadas de las autoridades creadas por ellas.

c)    No exhibir emblemas o símbolos que denoten discriminación o intolerancia p sean susceptibles de fomentar conflictos entre los integrantes de la comunicada educativa.

d)    Observar buena conducta dentro y fuera del Colegio.

e)    Diligenciar las libretas de calificaciones, asistencia, conducta y todo otro documento, citación, comunicación e información -oral o escrita- que el Colegio les confíe, cuyos destinatarios finales sean los padres o responsables, o alumnos que hubieran cumplido la edad de 18 años alcanzando la mayoría de edad. El plazo normal para devolver firmadas dichas libretas y comunicaciones es de tres días hábiles, salvo que expresamente se indicase otro.

f)     No incurrir en conductas individuales o colectivas que generen situaciones de riesgo para si mismo o para los demás.

g)    Utilizar los bienes, equipos e instalaciones del Colegio de acuerdo con su finalidad, y abstenerse de dañarlos.

h)    Cada alumno será responsable de la integridad de su banco, y todos en común, del estado de higiene y cuidado con que entregan el aula al turno siguiente.

i)      No portar armas

j)      No consumir bebidas alcohólicas ni drogas, ni ingresar o permanecer en el Colegio bajo sus efectos. Si esto ocurriere se dará intervención al Servicio Médico y a la Dirección de Orientación al Estudiante y -si se tratase de menores- se pondrá el hecho en conocimiento de quienes ejerzan la patria potestad.

k)    No consumir tabaco en cualquiera de sus formas en ningún ámbito del Colegio.

l)      Los alumnos no irrumpirán las clases para efectuar manifiestos ni comunicaciones a sus compañeros, ni por ningún motivo, salvo en los términos de la Resolución 77/2011 o que cuenten con autorización especial y escrita, del Rector y/o los Vicerrectores.

m)  No se retirará a los alumnos de clase, ni se permitirá su salida para actividades colegiales o extracolegiales, salvo expresa autorización de Rectoría y/o Vicerrectoría.

n)    No se permitirá la salida de los alumnos de clase, salvo por motivos de salud. En ninguna circunstancia los profesores podrán disponer que algún o algunos alumnos se retiren del aula, salvo en el caso en que estos finalicen una evaluación y en cuyo caso se dirijan a sus preceptores.

Artículo 6°- Se considerará faltas graves acostarse en el suelo, beber alcohol, fumar, arrojar envases y desperdicios en el piso, escribir paredes y muebles, usar pirotecnia, quemar apuntes, etc., y otros elementos impropios y toda otra actitud desmedida que comprometa la salud propia o ajena, perturbe a terceros o afecte la integridad física o moral del Colegio; ya sea que se efectúen dentro o fuera del edificio en sus escalinatas o veredas sobre la calle Bolívar, sobre la calle Moreno o las del Campo de Deportes.

Artículo 7°.- Los estudiantes no tendrán restricciones de vestimenta específica. Deberán adecuar la misma y su presentación a las formas y objetivos de la actividad colegial (Resol. CNBA 551/16).

Artículo 8°.- Las Regencias y los preceptores tendrán la responsabilidad del cumplimiento de estas disposiciones, bajo la guía de las Vicerrectorías y con la colaboración de toda la comunidad educativa.

 

CAPITULO III

Artículo 9°.- El colegio comunicará a los padres, madres, tutores o encargados de los alumnos, al fin de cada término lectivo, las calificaciones de aquellos y, periódicamente, sus faltas de asistencia y disciplina y la evaluación de su comportamiento, mediante una o varias libretas, en las cuales se notificarán por escrito. A tal efecto deberán registrar sus firmas ante el Departamento de Alumnos el día de la inscripción por Secretaría, indicando además los domicilios y teléfonos donde pueda encontrárselos en caso de urgencia.

Para el caso de tratarse de un alumno que hubiera cumplido la mayoría de edad todas las notificaciones mencionadas precedentemente se realizarán en forma personal. El alumno mayo de edad deberá a esos efectos registrar su firma en el Departamento de Alumnos debiendo suscribir él mismo la documentación o notificación de la que se le haga entrega o tome conocimiento. Los plazos para la devolución de la documentación serán los mismos que para los alumnos menores.

Artículo 10°.- Toda transgresión originará la obligación de reparar los daños materiales que haya causado, daños que serán evaluados por el Colegio. Su incumplimiento podrá motivar nuevas sanciones.

Cuando la índole del hecho lo haga factible, se procurará ofrecer al alumno la posibilidad de sustituir la sanción  por un trabajo reparador de sus efectos o por una tarea que le permita comprender las razones por las cuales su conducta afecta la convivencia o desarrollo de las actividades del Colegio.

En todos los casis se tratará de lograr que el transgresor comprenda las razones por las cuales su conducta no debe ser admitida.

Artículo 11°.- Cuando se estime procedente aplicar una sanción, ello se hará de modo proporcional a la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.

Las sanciones aplicables a los alumnos consistirán en:

a)    Llamado de atención, del cual no se dejará constancia escrita

b)    Apercibimiento, que constará en el legajo.

c)    Amonestaciones, que se computarán en forma acumulativa hasta un máximo de veinticuatro en cada año calendario. Quienes acumulen ese máximo perderán su condición de alumnos regulares.

d)    Pérdida de la condición de alumno del Colegio.

Artículo 12°.- En caso de que finalice el período lectivo y que pendiente o sea  preciso aplicar una sanción podrán computarse en el período que concluyó o en el siguiente.

Artículo 13°.- El llamado de atención podrá ser efectuado por cualquier docente, funcionario o integrante del Departamento de Alumnos.

El apercibimiento y las amonestaciones serán aplicadas por los Vicerrectores a pedido de cualquier integrante de la comunicada educativa.

El Departamento de Alumnos dará vista al alumno, por el término de un día hábil, de las imputaciones que se le formulen, a efectos de producir, si lo desea, descargo por escrito.

Cuando el alumno, los padres u otro afectado, se niegue a notificarse, a efectuar descargos o a dejar constancia escrita de algo, el Regente, Secretario o las autoridades superiores lo harán constar en la actuaciones con la firma de dos testigos.

Artículo 14°.- Se prohíbe la realización de los actos como la denominada “vuelta olímpica” o desórdenes de similar carácter que ponen en riesgo la integridad de las personas y causan daños a los bienes materiales de la Universidad o de particulares.

Los alumnos que incurran en tales actos serán sancionados con la pérdida de la regularidad en el año en que ocurran los hechos. En los casos que corresponda se aplicará el régimen disciplinario de la Universidad y se perseguirán los posibles delitos en que se incurra.

Artículo 15°.- La pérdida de la condición de alumno del Colegio tendrá carácter excepcional y sólo podrá ser impuesta por el Rector previo informe del Vicerrector del turno respectivo, del Departamento de Alumnos y de la Dirección de Orientación al Estudiante. En dicho caso el Colegio deberá asegurarse que el alumno continúa sus estudios en otra institución.

Artículo 16°.- La ubicación de los alumnos y los aspirantes a ingreso en sus respectivos turnos, divisiones y cursos no crea a su favor derecho alguno a permanecer en ellos ni cambiarlos, cualquiera haya sido el resultado del sorteo del Turno, el nivel u opción de idiomas u otras consideraciones. El Rector puede reasignar alumnos a otro turno, división o curso cuando lo estime conveniente. Los Vicerrectores pueden reasignar alumnos a otras divisiones del mismo turno cuando consideren conveniente, previo dictamen del Regente respectivo.

 

CAPITULO IV

Artículo 17°.- La asistencia a clase es obligatoria para los alumnos regulares.

Artículo 18°.- La asistencia a clase se computa por jornada colegial completa, Las faltas de puntualidad se considerarán como media falta, permitiendo el ingreso a clase de los alumnos hasta 20 (veinte) minutos comenzada la primera hora. Transcurrido ese período, el alumno podrá ingresar al Colegio con una falta, cumpliendo con sus obligaciones ordinarias.

La entrada a la Institución será libre para todos los alumnos regulares, durante las jornadas de clases regulares y de normal desarrollo, desde las 7.30 has las 21.00 acreditando tal condición.

La inasistencia a clase de Educación Física se computará con media falta. Si ocurre en un día en que el alumno falta a sus clases ordinarias, no se computará, El alumno que ingrese a la clase de Educación Física transcurrido quince (15)minutos de iniciada la hora deberá retirarse de las instalaciones y se le computará ausente.

Artículo 19°.- Al alumno autorizado por el Rector, los Vicerrectores, el Servicio Médico ( en caso de que corresponda) o por pedido escrito de sus padres, madres o tutores  a retirarse del Colegio, se les computará 1 (una) falta si se retira antes de la 5° (quinta) hora. A partir de allí, media falta. Si por un accidente producido en el establecimiento algún alumno debiera retirarse, lo hará sin computársele inasistencia.

Los alumnos mayores de edad podrán retirarse del Colegio comunicando previamente esta situación al Departamento de Alumnos, y una vez completado y firmado el parte de asistencia, manteniéndose la aplicación del mismo régimen de faltas que se establece en el presente artículo. En el parte de asistencia diaria deberá dejar constancia de su salida.

Artículo 20°.- Las autoridades podrán autorizar la asistencia a realizar actividades deportivas, culturales, olimpiadas/competencias académicas, no computándose en tal caso el ausente. (Modificado por Res. CER 11/2022)

No se computará el ausente a toda actividad académica colegial el día que el alumno se presente a rendir una mesa examinadora en el Colegio.

Artículo 21°.- No se computará inasistencias los cuatro días hábiles posteriores al fallecimiento de padres o hermanos, y dos en el caso de abuelos.

Artículo 22° En el caso de conmemoraciones religiosas de credos registrados en el Ministerio de Relaciones d Culto, el Rector del Colegio podrá disponer que no se compute inasistencia a los creyentes. En su caso, podrá pedir certificado de pertenencia al Culto. Las solicitudes respectivas sólo tramitarás si se presentaran dentro de los dos días hábiles a contar desde el reingreso a clases.

Artículo 23°.- El alumno regular que computase 25 (veinticinco) inasistencias durante un período lectivo, perderá su condición de alumno regular. Las inasistencias podrán ser computadas o no computadas. Las computadas podrán ser justificadas o injustificadas.

Artículo 24°.- A los efectos de justificar inasistencias la solicitud deberá presentarse el día que el alumno se reintegra a clases,

a)    Por razones de salud, el alumno deberá solicitarlo ( a través de sus padres si fuera menor de edad) ingresando una nota por Mesa de Entradas de Secretaria con la correspondiente prescripción y certificados médicos donde figuren diagnóstico, periodo de enfermedad y alta médica, además del sello y firma del profesional claramente legible.

b)    Por otras causas de fuerza mayor con la correspondiente constancia.

Artículo 25°.- Cuando un alumno excediera el límite de inasistencias establecido en el artículo 23° o en el presente artículo, las Vicerrectorías podrán, a pedido de la familia o del interesado/a (en el caso de que fuera mayor de edad) ampliar el límite de inasistencia en 1 (una) falta cada 3 (tres) faltas computadas justificadas mediante resolución fundada y en los plazos establecidos en el Reglamento Interno. (Modificado por Res. CER 11/2022)

Artículo 26°.- El Rector, en caso excepcionales, ante una situación de gravedad y habiéndose agotado la instancia reglamentada en el artículo 25° podrá, por resolución fundad, disponer la reducción de las inasistencias.

Artículo 27°.- En relación a los artículos 25° y 26° las autoridades evaluarán cada caso considerando las certificaciones presentadas, y los informes del Departamento de Alumnos, del Servicio Medico si correspondiere y de la DOE.

Artículo 28°.- El alumno de sexto año que incurriera en el 25% de inasistencias de las horas de clases efectivamente dictadas por materia, perderá su condición de regular, irrevocablemente, en la asignatura respectiva.

Artículo 29°.- En el caso de suspender las clases, faltas de profesores u otros motivos válidos, el Rector o los Vicerrectores en su defecto, podrán disponer que los alumnos se retiren del Colegio. Los padres que se opongan a la salida anticipada de sus hijos deberán indicarlo por escrito al comienzo de cada año en el momento de la inscripción anual. Si no lo hiciesen, el permiso se presumirá.

Artículo 30°.- En todos los casis no previstos en el presente Reglamento, el Rector dispondrá lo pertinente y establecerá las disposiciones necesarias, que hará cumplir en la forma más conveniente.

Artículo 31°.- La mera inscripción para cursar en el Colegio, implica por parte de los alumnos y de sus padres, madres, tutores o encargados, conformidad con y acatamiento de las normas emanadas de las autoridades de la Universidad de Buenos Aires y del Colegio. Lo mismo vale para cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

Artículo 32°.- Sin perjuicio del derecho de petición, cuando se ejerza influencia improcedente de terceros, para obtener tratamientos de excepción al sistema reglamentario del ingreso y asignación de los turnos de primer año, se publicará el pedido, con mención del “influyente” y del aspirante.

Artículo 33°.- Los reglamentos y demás normas que regulen la actividad colegial serán exhibidos del modo más amplio en carteleras y publicados en la página web. Cualquiera puede obtener copias de las resoluciones referidas al Colegio, dictadas por el Consejo Superior de la Universidad, el Rector de la UBA, el CER o el Recto del Colegio a su propio costo (un módulo por Resolución).