Artículo 25: Los Vicerrectores son nombrados por el Rector del establecimiento secundario y su mandato durará el tiempo que el Rector permanezca en el cargo. Los Vicerrectores podrán ser removidos de su cargo mediante una solicitud presentada por el Rector.
Artículo 26: Para ser Vicerrector del establecimiento es requisito ser Profesor Titular del establecimiento y acreditar experiencia y conocimientos en las áreas de educación secundaria.
Del Reglamento de Escuelas Medias de la Universidad de Buenos Aires